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CAPITULO 6
METODOS DE COBRO
OBJETIVOS DEL CAPITULO En este capítulo veremos los métodos de cobro para
recuperar la cartera por las vías normales y judiciales, asimismo analizaremos
el “Flujograma” de “Actividades de Cobro” en el Anexo “E”. Todo, con el objetivo
de que los participantes adquieran conocimientos técnicos usados en el manejo de
las cobranzas y el arte de la comunicación.
6.1
COBRO PERSONAL O TELEFONICO.
Se dice que la atención personal es de las actividades eficientes y efectivas
para tratar con los clientes sobre la situación de sus préstamos. Recordemos que
los créditos tienen dos extremos: Cuando lo concedemos, cuando lo recuperamos.
Si para analizar la solicitud de préstamos fue necesario la presencia del
prestatario, con mucha más razón cuando tengamos que abordar con él el pago de
su obligación. Además, es la mejor forma de comprender la situación de un deudor
y de resolver su situación.
La distancia entre la empresa financiada y la sede del financiador, en la mayor
parte de las veces, son alejadas y por consiguiente, si no se quiere perder el
contacto directo, es necesario el uso del teléfono comenzando con una disculpa :
¿“Con quién tengo el gusto de hablar?” Ha, muy bien, ante todo le pido disculpas
por no visitarlo personalmente, pero es que hoy fue un día de mucha actividad
con los clientes que nos visitaron, sin embargo, no quería dejar pasar el día
sin tener la ocasión de conversar aunque sea brevemente con usted. Quería anotar
en mi agenda la fecha en que usted tenga contacto con nosotros para tratar sobre
su préstamo que venció hace quince días. Dice que vendrá mañana, le parece bien
a las 2:00 p.m. ok, ; lo espero y será un placer para mí atenderlo
personalmente. Adiós y que pase bue n día”. Naturalme n te que el Oficial de
Crédito debe tener a mano toda la información del cliente con que está hablando
por cualquier dato que éste requiera, por ejemplo: Saldo de Principal, monto de
intereses corrientes y moratorios, fecha inicial del préstamo, fecha de
vencimiento, garantía, etcétera.
También hay que advertir que no todos los clientes son iguales y pueda darse el
caso de que recibamos una mala contestación y en vez de rispostar lo que se
recomienda es manejar la conversación con cordialidad por ejemplo: “Dispense,
nosotros no
tratamos de molestarlo, más bien es ayudarle a normalizar su situación
crediticia y si usted no nos explica que es lo que le está pasando no tenemos la
información necesaria para ver la forma de resolver su problema. Cada día que
pasa se agrava más su situación con la carga de intereses penales y del
mantenimiento del valor del préstamo. Gracias por su comprensión y lo esperamos
mañana a las 2:00 p.m.
En todo caso, ya sea que la gestión se haga en forma personal o telefónica,
debemos tener un enfoque sobre el prestatario convenciéndolo que somos sus
asesores financieros y por tanto que no vimos en él elementos negativos para
otorgarle el préstamo y que si hay problemas de pago, también estamos con él
para ver la forma de solucionarlo.
Por último es conveniente que reflexionemos sobre este tema tan importante como
es la comunicación, la cual tiene aplicación en cualquier
actividad humana. La cultura y el talento se dan a conocer en los que mejor se
expresan causando una pobre impresión aquellos que lo hacen forma defectuosa.
6.2 COBRO POR CORRESPONDENCIA
(Ordinaria o Fax)
Los clientes pueden optar a dos actitudes: Guardar silencio y no contestarnos o
respondernos con alguna explicación o excusa.
En el capítulo Nº 3 Anexo “A” vimos los modelos de avisos de cobro a través de
la correspondencia. Ahora
trataremos sobre situaciones más complejas o sea cuando los créditos caen en
mora y se tienen que hacer gestiones específicas por carta ordinaria o fax. En
las comunicaciones escritas hay que tener mucho cuidado en lo que se dice pues
recordemos que es un documento que puede ser utilizado en nuestra contra si la
otra parte encuentra méritos para demandarnos por daños y perjuicios.
En el primero de los casos, si nuestra carta no es contestada será conveniente
utilizar una llamada telefónica o visita personal, pero ante todo, estar seguros
de que recibió nuestra comunicación, ya que podría ocurrir de que esté ausente o
más grave aún, que se haya ido del país por quiebra o venta del negocio o de su
empresa.
Ante una situación como la que mencionamos y teniendo conocimiento pleno de que
el prestatario conoce nuestro requerimiento de cobro pero no tuvo contacto
personal ni telefónico rehuyéndonos,
enviaremos una segunda carta con tono más enérgico, apelando a las motivaciones
y emociones del cliente moroso, mencionando el riesgo de perder su prestigio
crediticio, además, de los recargos financieros. En estas cartas deben
incluirse: saldo de préstamos, intereses corrientes y penales y fecha de
vencimiento. En caso de fiador, enviarle una copia de la carta. Deben ser
escritas con firmeza y con estilo empresarial, sin ofender al prestatario.
Además, deben ser cortas e ir al grano. Una carta larga es probable que no la
lean en cuyo caso se pierde el objetivo de nuestra gestión de cobro.
Si todo lo hecho no ha tenido el resultado positivo esperado, se enviará una
tercera y última carta llamada de “Precobro Judicial”
firmada por el Abogado y por su delicadeza del tema que trata deben tomarse las
siguientes precauciones antes de escribirla: Verificar en nuestros registros la
verdadera situación de la deuda, que no haya ningún error del cual podamos
arrepentirnos. Es decir, que el cliente minutos antes hizo su pago y nosotros
enviamos la carta sin haber verificado si está o no en mora o si hizo algún pago
sustantivo. Revisar la existencia de los documentos, pagarés,
contratos, seguros, etcétera. Una vez teniendo una información completa, veraz,
es inviolable y contribuye al tono que debe expresarse en la carta debiendo usar
un estilo y lenguaje ligeramente suave. (Ver modelos en Anexos “F”, “G” y “H”.)
En el segundo caso: cuando el prestatario contesta nuestra primer carta,
generalmente expresa alguna circunstancia de excepción que no le ha permitido
cancelar o abonar a su obligación y casi siempre pide una espera o prórroga
indicando la fuente de pago. Nuestra actitud debe ser la de visitarlo, llamarlo
por teléfono o en última instancia escribirle accediendo a su petición, previa
autorización del Comité de Crédito. En este caso, el Técnico o Personal de Apoyo
debe de ir con el prestatario y verificar la información y constar la existencia
de las garantías reales.
Cuando el cliente responde y se refiere a su deuda vencida, éste es un documento
de reconocimiento de la deuda e implícitamente se siente culpable. Es obvio que
debe tener una razón bien justificada ante los ojos de su “Intermediario
Financiero no Convencional”.
Generalmente, se presentan las siguientes situaciones:
a) Existe producción pero no se ha producido la venta por razones de mercado,
bajos precios por saturación del producto o no se han abierto las ventanas de la
demanda del producto.
Al prestatario se le puede conceder una espera de 30 a 60 días conforme lo
indicamos en el capítulo Nº 3 punto 3.1.1.
a) Firmará carta de reconocimiento. Anexo “I”.
b) Parte de la producción se perdió, pero el cliente propone cancelar el saldo
con la nueva producción del siguiente ciclo, en tal caso optaría a una prórroga
de uno a noventa días, debiendo formalizarla mediante nuevo Contrato o Escritura
Notarizada, adicionando garantías reales que cubran el déficit. Estos Contratos
o Escrituras deben contener cláusula de mantenimiento del valor, el saldo último
del préstamo, confirmación de las garantías reales y fiduciarias, prenda sobre
el resto de la producción y precontitución de la nueva cosecha. En todo caso,
los intereses deben quedar totalmente pagados, incluyendo los moratorios (la
dispensa de estos últimos, solamente la Junta Directiva de la IFNC puede
concederla).
C) Si se estima que se perderá el 40 por ciento de la producción y solamente se
pagaron los intereses, y quizás el 40 por ciento al principal, es una situación
gravosa que requiere de una atención especial del caso; haciendo una evaluación
de la empresa y posibilidades de pago con nuevas aportaciones de capital o
financiamiento (si hay suficiente seguridades de rehabilitación del negocio,
etcétera). Los plazos no serán más de 180 días. La Superintendencia de Bancos y
Otras Instituciones Financieras, castiga a los Intermediarios Financieros
entre un 40 a un 80 por ciento de Reserva, clasificándoles en la categoría “D”.
También este arreglo deberá hacerse
mediante Contrato o Escritura, según como convenga a la protección del
Intermediario Financiero.
Por último, tenemos los casos de créditos vencidos con plazos de más de 180 días
y que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras los
clasifica como categoría “E”.
Si dicha institución castiga al Intermediario Financiero con una reserva del 100
por ciento, es natural que se trata de una receta para que los créditos sean
manejados con rectitud y evitar el estiramiento de plazos innecesarios que sólo
vendrían a prolongar la agonía de la empresa financiada sin resultados
positivos. Todo ésto hay que hacerlo saber al prestatario desde el momento en
que se le aprueba y usa el financiamiento y no alegue ignorancia al final del
plazo. Si la Junta Directiva de la IFNC toma la decisión de conceder una
Reestructuración del Saldo
o cuota vencida, con plazos mayor de 180 días previa a evaluación económica y
financiera de factibilidades, no debe de perder de vista que ese crédito está
causando pérdidas a su institución por el 100 por ciento del valor trasladado a
reserva. En todo ésto, debe existir correspondencia escrita de ambos lados como
parte de los documentos que acreditan la concesión.
Este es un tema de mucha discusión y en este capítulo solamente hemos hecho una
síntesis para que nuestros participantes tengan una idea de la problemática y
resultados consecuentes.
6.3 SISTEMA COMPUTARIZADO.
Es un método de cobro aplicable a las empresas e IFNC que tienen
una red de enlace en sus computadoras que facilita grandemente, y en minutos la
información requerida del prestatario o la iniciada por el Intermediario
Financiero.
En nuestro país esta metodología es incipiente y se está usando entre grandes
empresarios o Bancos
Convencionales. Lo mencionamos para que nuestros participantes estén
informados sobre su existencia y aplicación.
No se aparta mucho de la comunicación por correspondencia, y prácticamente sin
modificación, la primera carta de recordatorio de pago a que nos referimos en el
punto 6.2, y Anexo “F”.
Si no es contestada nuestra comunicación, enviaremos a través de la computadora
una segunda nota, bien lacónica, pero precisa, sin muchos
argumentos, pues pasa por muchas manos antes de llegar el mensaje al
destinatario o dueño de la empresa; ejemplo: “ENTREGA PERSONAL Y URGENTE”.
Señor(es) le(s) rogamos referirse a nuestra carta Nº 18/96 del 15 de Mayo.
Apreciaremos su atención preferente. Gracias. (f)
Nombre del Oficial de Crédito y del “Intermediario Financiero no Convencional”.
De manera parecida pueden dirigirse nuevas comunicaciones, pero en ningún caso,
notas presionarias, altisonantes, agresivas o conminatorias. La privacidad es
importante para lograr el objetivo deseado, que es, como repetimos, de que el
prestatario se sienta obligado y no ofendido. Tacto y prudencia son las mejores
herramientas en las gestiones de cobro.
6.4 GESTORES JURIDICOS.
Gestores Jurídicos son Abogados Externos o Internos de un
Intermediario Financiero a quienes se les asigna la responsabilidad de continuar
las gestiones de cobro por la vía judicial, cuando se han agotado las otras
formas de recuperación de los créditos.
Hay que estar claros que, una acción judicial es la forma menos favorable de
recuperación por sus altos costos, pero hay que aplicarla como última instancia
de disminuir la mora, casi siempre, muy parcialmente. Antes de iniciar este
proceso se recomienda que de previo se haga un estudio que permita conocer a
priori las bondades que pueda tener la recuperación o si es preferible
considerar el saneamiento del préstamo caído en mora.
Pero tratemos el caso de que tenga méritos la acción, porque obtendremos una
recuperación muy significativa, las actividades que se desarrollan son las
siguientes :
? Hacer una revisión minuciosa de las entregas parciales del préstamo y abonos a
principal e intereses.
? Hacer una liquidación cortada a la fecha en que se enviará las instrucciones
al Abogado para el Cobro Judicial.
? Confiar que existen en cartera todos los documentos legales que validan el
crédito: Pagarés, Contratos o Escrituras, evalúos, etcétera.
? Enviar todo al Abogado con carta de instrucciones precisas sobre la acción a
tomar. Ver Anexo “J”.
? Montar una carpeta especial por cliente rotulada “COBRO JUDICIAL c/Francisco
Ochoa Mendoza”.
En esta carpeta incorporar una ficha donde se vayan anotando el seguimiento de
la gestión judicial. También en dicha carpeta hay que incorporar todos los
gastos que se vayan produciendo en la actividad del “Cobro Judicial” a fin de
que se tomen en cuenta al momento de hacer el finiquito final. Estos gastos se
producen por adelantos que piden los abogados antes del inicio de un juicio los
cuales deben estar plenamente justificados por dichos gestores judiciales.
El control se lleva contablemente en la cuenta 162.04.000 “Gastos por
Recuperar” y en el Auxiliar-sub-cuenta- c/Cobro Judicial-sub-sub-cuenta- c/(el
nombre del prestatario).
6.4.1 Pre Cobro Judicial.
En el punto 6.2 de este capítulo enunciamos el envió de una tercera carta
llamada “Pre Cobro Judicial”, aquí ampliaremos ese concepto e ilustremos mejor
con el modelo de carta en el anexo “H”.
¿Se emplea siempre? ¿Cuál es su importancia?
Despejemos estas dos incógnitas:
Si, se recomienda utilizar siempre la carta de “Pre Cobro Judicial”, como
antítesis del “Cobro Judicial en Firme”. Forma parte del expediente que el
Abogado lleva al Juez como prueba de que se han agotado todas las gestiones
amigables ante el prestatario sin resultados positivos.
Es importante, porque además de ser un documento probatorio de gestión última
por las vías normales, el prestatario responde
positivamente porque sabe lo pernicioso para su empresa una acción judicial, no
solamente en su actividad
empresarial sino también en lo social, ya que un juicio es de carácter público
en el cual no se pueden guardar privacidad y accesible a publicidades
periodísticas habladas o escritas.
Con esta carta el cliente debe reflexionar los alcances de un juicio y la
pérdida de su crédito, no solamente ante el Intermediario Financiero
demandante, sino ante otras organizaciones similares.
6.4.2 Cobro Judicial (seguimiento).
Primero: El Abogado da por recibido los documentos legales e instrucciones
para el “Cobro Judicial”, firmado la copia de remisión Anexo “J”.
Segundo: El Abogado prepara la demanda y la presente al Juzgado correspondiente
con toda la documentación
testificatoria.
Tercero: El Juez cita al prestatario para que testifique la veracidad de la suma
demandada, bajo juramento y si miente y dice no reconocer la deuda, se arriesga
a un perjurio y juicio penal. Si acepta la deuda debe presentar una promesa de
pago o entablar un alegato con su
asesor jurídico para demorar la sentencia.
Cuarto: Nuestro Abogado debe estar bien informado sobre las acciones de la
contraparte y rebatir cualquier argumento demoratorio. En este punto es probable
que el prestatario obtenga alguna fuente que le permita cancelar la deuda y
costos judiciales y en ese momento hace el pago al juzgado a cambio de los
documentos a su cargo.
Quinto: El cliente no paga y sigue el proceso hasta el fallo del Juez, quien
ante las evidencias presentadas y argumentadas dicta sentencia a favor del
Intermediario Financiero, quien entonces adquiere derechos prioritarios en la
subasta que se entabla, después de publicaciones en cartelera por medio de
periódicos y en el Diario Oficial “La Gaceta”.
El Cliente con su Abogado, puede llevar el caso al Tribunal de Apelaciones, si
han encontrado alguna debilidad en las pruebas presentadas por nuestro Asesor
Legal.
Entonces la situación puede revertirse y no se daría el paso a que nos referimos
en el punto quinto mencionado
anteriormente. Es por eso, que tanto el Intermediario
Financiero como sus Asesores Legales deben tener especial cuidado al presentar
el caso al Cobro Judicial. Recordemos que, tanto nosotros como la contraparte
somos sujetos de derechos y obligaciones. Una acción judicial y sentencia,
provoca un embargo preventivo y congelamiento de los bienes del empresario o
empresa demandada: Cuentas en Bancos, Certificados de Depósitos, Bienes Muebles
e Inmuebles, Cartera, Equipo Rodante, etcétera, es decir, queda el demandado
totalmente amarrado financieramente hablando.
Si todo ha seguido su proceso normal y el Tribunal confirma la sentencia del
Juez a nuestro favor, los bienes subastados pasan a poder del demandante o
Intermediario Financiero.
6.4.3 Adjudicación.
Una vez que el bien subastado pasa a nuestro poder, se contabilizan en la
cuenta:
185.00.00 - OTROS ACTIVOS y la Subcuenta 185.01.00 - Bienes Adjudicados en Pago
de Obligaciones, siendo la contrapartida 154.00.00 PRESTAMOS POR COBRAR EN COBRO
JUDICIAL y la Subcuenta del Sector Correspondiente: Comercial, Industrial,
Agropecuario,
Agroindustria, etcétera.
Es importante tomar nota de que las adjudicaciones tienen dos situaciones:
? Que los bienes
adjudicados sean inferiores a la deuda, entonces se
contabilizarán por ese valor, quedando el saldo restante en la cuenta “Cobro
Judicial”.
? Que los bienes
adjudicados sean superiores al Principal de la deuda, entonces se contabilizarán
por el valor de la deuda, la cual quedaría cancelada en la cuenta “Préstamos por
Cobrar en Cobro Judicial” quedando los intereses en suspenso, salvo que en la
adjudicación haya fondos líquidos de Cuenta en Bancos, entonces se hará la
aplicación a intereses y a las costas judiciales. Cuando los bienes adjudicados
se vendan, la recuperación líquida se aplicará a “Bienes Adjudicados” y a los
intereses pendientes. Hay que tomar en cuenta que los bienes reales adjudicados
deben estar siendo valorizados periódicamente conforme lo establecen las
normas
prudenciales de la
Superintendencia de Bancos y O.I.F., en su capítulo X.
6.5 FLUJOGRAMA DE ACTIVIDADES DE COBRO.
Dice un proverbio chino que “ver equivale a un millón de veces escribir o
describir algo”, y ese es el caso del tema a que nos estamos refiriendo del
“Flujograma de Actividades de Cobro” remitiéndonos al
Anexo “E” de este capítulo cuyo contenido no requiere mucha explicación. Lo que
podemos agregar es que está diseñado para ser usado bajo los sistemas modernos
de guía en las gestiones de cobro.
Es importante que observemos qué es un indicador de un ciclo completo de
cobranza,
terminando donde se inicia.
FUNDACION “EL BUEN COBRO”
Managua, 4 de Mayo de 1997
Sr. Jorge Mayorga Santamaría, Presidente
Cooperativa “19 de Julio”,
San Rafael del Sur, Dpto. Managua.
Ref.: Ptmo. 18/96 c/Agropecuario c/caña vencido en Abril 1ro/96 por C$3,500.00.
Estimado Señor Mayorga:
En dos ocasiones hemos enviado dos avisos de vencimiento del préstamo que tiene
pendiente con nosotros esa empresa, bajo su dirección y que citamos.
A la fecha no hemos tenido de ustedes ninguna respuesta a nuestras
comunicaciones, lo cual nos preocupa y extrañamos ya que se han caracterizado
siempre por su cumplimiento y el cuidado de mantener un buen récord crediticio.
Le agradeceríamos tener de ustedes. una respuesta positiva al recibo de la
presente y confiamos en que igual que en el pasado nos honrarán con prontitud el
pago de ese préstamo.
Pendiente de sus noticias, aprovechamos gustosos la ocasión para saludarlos y
suscribirnos de ustedes,
Atentamente,
Firma el jefe del Departamento de Crédito.
cc: Sr. Noel Laguna Mandiola - Fiador. Archivo Cronológico (iniciales) del que
escribe la carta.
ANEXO “G”
FUNDACION “EL BUEN COBRO”
Managua, 10 de Mayo de 1996
“SEGUNDA CARTA”
Sr. Jorge Mayorga Santamaría, Presidente
Cooperativa “19 de Julio”,
San Rafael del Sur, Dpto. Managua.
Estimado Sr. Mayorga:
En representación de esa empresa le hemos dirigido dos avisos de vencimientos y
una carta cobranza invitándolos a que cancelaran el préstamo abajo mencionado:
Nº : 18/96
36
Vencimiento : Abril 1ro. de 1996
Principal : C$3,500.00
Int. Ctes. : 420.00
Int. Morat. : 11.67
(a hoy) C$3,931.67
Cláusula de Mant. del
Valor 210.00
Total ....... .C$4,141.67
Les rogamos que nos honren con su preferente atención restaurando nuestra
confianza original mediante un pago rápido y sin demora, ya que cada día se
agrava su situación crediticia con recargos financieros como el arriba indicado.
Confiamos en que en esta ocasión tendremos noticias de ustedes, pues no tenemos
ningún deseo de molestarlos ni seguirles una acción jurídica, si su respuesta es
positiva antes de 10 días a partir de esta fecha.
Reinterándoles que cuentan aún con nuestra estimación y aprecio, nos
suscribimos,
Atentamente,
Firma el Gerente .......
cc: Sr. Noel Laguna Mandiola - Fiador. Archivo Cronológico (iniciales) del que
escribe la carta.
ANEXO “H”
FUNDACION EL BUEN COBRO
Managua, 21 de Mayo de 1996
“CARTA PRE-COBRO JUDICIAL”
Sr. Jorge Mayorga Santamaría, Presidente
Cooperativa “19 de Julio”,
San Rafael del Sur, Dpto. Managua.
Estimado Sr. Mayorga:
Estoy recibiendo del Intermediario Financiero _________________________________
documentación del préstamo Nº 18/96 a cargo de esa empresa que representa,
vencido desde el 1ro. de Abril de 1996, para gestionar ante ustedes el pago
total del mismo, más
37
MOROSIDAD Y CONTROL DE COBROS
intereses y otras cargas financieras, por las vías judiciales, si no es
cancelado en los próximo 5 días a partir de esta fecha.
La liquidación al día de hoy es la siguiente:
Principal C$ 3,500.00 Int. Ctes. 478.65
Int. Morat. 46.15
Mant. del Valor 239.13 C$4,264.13
Apelo a su comprensión sobre los inconvenientes y gastos adicionales que un
juicio puede ocasionarles, además la recuperaciones públicas que puedan
derivarse del mismo.
Si cancelan a tiempo ese préstamo y presentan una explicación razonable de la
demora, confío en que restituirán su prestigio crediticio ante la institución
que represento.
Pendiente de sus noticias, me suscribo de ustedes,
Atentamente,
Firma: Abogado Gestor
cc: Sr. Noel Laguna Mandiola - Fiador. Inst. Financiera(no convencional) Archivo
Cronológico (iniciales) del mecanografista.
ANEXO “I”
“CARTA DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA”
Managua, 28 de Mayo de 1997
Sres. Intermediarios Financieros no
Convencionales,
Presente.
Estimados Señores:
Reconocemos que somos en deber a ustedes de plazo vencido la suma de C$5,000.00
(Cinco Mil Córdobas), proveniente de un crédito para siembra y producción de
“piña” que nos concedieron por igual cantidad, según consta en Contrato Privado
suscrito el día Primero de Diciembre de 1995, ante los Oficios Notariales del
Dr. Olmedo Santander Rosales.
Por este medio, nos declaramos deudor de la expresada suma, más el incremento
por el deslizamiento monetario y los intereses pactados del 20 por ciento anual.
Al mismo tiempo, solicitamos una extensión de plazo de 30 días, a contar de hoy
para cancelar esta obligación, tiempo en el cual levantaremos y
comercializaremos la cosechas de “piña”.
Atentamente, Por - Cooperativa Piñeros de Ticuantepe.
Firma el Representante legal Acepto los términos del documento que antecede.
Managua, 28 de Mayo de 1996.
Fiador
ANEXO “J”
“CARTA DE INSTRUCCIONES AL ABOGADO”
FUNDACION EL BUEN COBRO
Managua, 21 de Mayo de 1996
Dr. Rafael Argueta Wayne Oficial Legal
4to. Piso Edificio “Málaga” Nº 26 Managua, Nicaragua
Ref: Cobro Judicial a/c de Cooperativa “19 de Julio“ por crédito vencido desde
el 04/01/96.
Estimado Dr. Argueta:
Para su cobro por las vías judiciales, nos permitimos enviar a usted el caso
citado en la referencia, cuya recuperación no ha sido posible por las vías
normales de cobro. La situación de ese préstamo es la siguiente:
Principal C$3,500.00
Clasificación: Int. Ctes. 478.65
c/Agropecuario Int. Morat. 46.15
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c/Caña-Corto Plazo Mant.del valor
239.33 = C$ 4,264.13
(CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CORDOBAS CON 13/100).
Le acompañamos la siguiente documentación: Dos (2) avisos de vencimiento, dos
(2) cartas de cobro, Pagaré Unico de C$3,500.00, Contrato suscrito el día el
1ro. de Octubre de 1995, ante los oficios notariales de usted, un avalúo de
maquinaria agrícola e informe de estimación de cosecha.
Le orientamos hacer traba y embargo en las cuentas de depósito que tuvieren en
los Bancos esta empresa, y sobre los documentos de cartera que tenían al 30 de
Junio de 1995, según Estados Financieros adjuntos.
Reconocemos que en el pasado esta empresa fue cumplida en sus pagos, manteniendo
buenas relaciones crediticias y operativas con nosotros. Tomando en cuenta esta
circunstancia, queda autorizado para enviarle una carta de “Pre-Cobro Judicial”
en la forma que usted conoce, sin embargo tome las medidas precautorias
necesarias para evitar desviación de prendas o traspaso de los bienes prendados
a nuestro favor.
Esperando sus informes periódicos de los avances de su gestión, nos suscribimos,
Atentamente, Gerente del Intermediario Financiero no Convencional.
cc:
Archivo
Cronológico
Iniciales del mecanógrafo o encargado de cómputo
CAPITULO 7 ANALISIS DE LA MOROSIDAD
OBJETIVOS DEL CAPITULO
Ilustrar a los participantes sobre las incidencias de la morosidad, la forma de
analizar el riesgo de la mora potencial a través del sujeto de crédito en forma
individual o asociado, interpretar los índices de la cartera vencida y
contaminada, imponerlos sobre las provisiones de la cartera y la evaluación de
la mora por actividad económica y geográfica.
7.1 RIESGO POR UNIDAD.
Todo crédito implica un riesgo de la morosidad, de tal manera que, la
recuperación, es la receta que amortigua o libera totalmente ese estigma a los
créditos concedidos.
Analicemos las siguientes gráficas en vectores:
Dinero Prestado 100%
A) Riesgo Potencial o Mora
Saldo de Ptmo Recuperado 40% 20%
B) Riesgo o Mora Solvente Potencial
Saldo de Ptmo. Recuperado 80% 20%
C) Riesgo de Mora Solvente
De lo anterior extraemos que la recta de mora se acorta conforme la recuperación
se va efectuando.
Aquí llamaremos “Unidad” al sujeto de crédito, ya sea individual o de una
“Cooperativa”.
Como responsable de la recuperación de la cartera, es nuestro deber prever
circunstancias en la que intervenga un mal manejo de los fondos del crédito por
la “Unidad de Riesgo”.
No perdamos de vista que como “Intermediarios Financieros No Convencionales”
seremos examinados por la “Fuente de Recursos”, diagnosticando lo bien o mal
que hemos manejados la administración de la cartera y los controles que hayamos
ejercido sobre la “Unidad de Riesgo”.
Centrándonos en la “Unidad de Riesgo” lo primero que tenemos que hacer es
avaluar, sobre la marcha, el desenvolvimiento financiero de la misma, tomando
como termómetro sus Ingresos y Egresos reales comparados con los proyectos en un
ciclo completo de operación.
Ilustremos con el siguiente ejemplo:
A la “Unidad de Riesgo” “León Montanero Castellano” le concedimos un préstamo en
Enero 1ro. de 1995 por C$ 20,000.00 a un plazo de 180 días, y vencimiento el
1ro. de Julio del mismo año.
El estudio de factibilidades fue el siguiente:
Ventas Costo
Proyectada = Venta + GA + GV + GF + UT
C$200,00 * 80 20 20 20 60
* Miles de Córdobas.
El 1ro. de Abril (90 días) mostraba la siguiente
situación:
V/Real = CV + GA + GF + GV + UT C$50,0 20 5 5 5 15
( * * )
Nuestro análisis dice que a esa fecha sus operaciones deberían ser así:
V/Real = CV + GA + GF + GV + UT C$100,00 40 10 10 10 30
( * )
Como vemos en el asterisco (*), en la que participamos como
Intermediarios Financieros,
debiéramos tener a nuestro favor C$10,0 miles; sin
embargo, solamente percibiremos C$ 5,0 miles (**) teniendo una mora real de C$5,0
y otra potencial al final del plazo de C$5,0 mil más, o sea que solamente
recuperamos C$10,0 miles, el 50 por ciento de lo prestado. Sin embargo, podemos
exigir a la “Unidad de Riesgo” que cancelen de sus utilidades.
Una vez que ese primer examen nos da la pauta de cómo van los negocios de la
“Unidad de Riesgo”, el segundo paso es la investigación de las causas a como
enunciamos en el Capítulo Nº 2, punto 2.2 Objetivos Específicos.
Hagamos las siguientes reflexiones y busquemos sus respuestas:
? ¿Hay problemas de Producción?
? ¿Hay problemas de mercadeo?
? ¿Hay problemas de recursos dirigidos hacia otras finalidades no incluidas en
el proyecto original?
? ¿Hay aumento de precios de la materia prima y de otros costos en la
producción?
? ¿Hay problemas laborales?
? ¿Hay atrasos de producción por apagones, cortes de agua, siniestros,
inundaciones, etcétera.?
? Una vez detectado el o los problemas, evaluar si la o las soluciones se darán
en forma completa y si se recuperará el tiempo perdido dentro del plazo final
del crédito.
Si la causa es la desviación de recursos hacia objetivos no aprobados en el
crédito, deberán tomarse las medidas urgentes y enérgicas como serían: La
exigibilidad a la “Unidad de Riesgo” a que cancele todo el préstamo, aún cuando
no haya llegado a su vencimiento final, poner un “Interventor” por parte del
“Intermediario Financiero no Convencional”, “Proceder al Cobro por la vía
judicial” conforme lo vimos en el Capítulo Nº 6, punto 6.4.2.-Cobro Judicial.
Todo lo expresado conviene tomarlo muy en cuenta dentro de nuestra
responsabilidad de seguimiento del crédito por “Unidad de Riesgo”.
7.2 RIESGO ASOCIADO
La Superintendencia de Bancos y O.I.F. en el capítulo Nº 1 de sus
Normas, punto Nº 2, a la “Unidad de Riesgo” la califica como “Sujeto de Crédito”
individuales o con vínculos con otros agentes cuyo texto transcribimos: “Sujetos
de Crédito, son las personas, tanto naturales como Jurídicas y los grupos de
éstos que mantengan vinculaciones de propiedad, parentesco, gestión o
administración, u objetivos de créditos que hagan presumir de que se trata de un
riesgo crediticio asociado”.
Esta norma es muy clara y nos alerta sobre las formas en que pueden darse otras
causas de impago o morosidad promovida con desviaciones de recursos en forma
disfrazada. Este “riesgo asociado” es tan o más peligroso que los que
anteriormente señalados.
Hagamos las siguientes averiguaciones:
? ¿Quiénes son los familiares del sujeto crédito y qué participación tienen en
la empresa, administrativa y económicamente?.
? Estas personas tienen otros negocios similares o diferentes, pero ¿marchan
bien o mal?
? ¿El sujeto de crédito está asociado con otras empresas? ¿Cuál es su
participación? ¿Qué tiempo les da a las mismas?.
? Esas empresas ¿tienen vinculación de propiedad?
Según los resultados de nuestra investigación haremos una evaluación del “Riesgo
Asociado” y tomar las medidas precautorias y de sanidad que el caso lo
amerite.
Anormalidades desmesuradas y tendenciosas ameritan acciones inmediatas para la
recuperación del crédito.
7.3 INDICADORES DE LA CARTERA VENCIDA.
Los Intermediarios Financieros No Convencionales en forma periódica, hacen
una revisión de la sanidad de su cartera de crédito, haciendo uso de indicadores
que permiten conocer la realidad de las recuperaciones y la situación de los
créditos a la fecha en que se analizan.
Al final de este capítulo anexamos el Cuadro No. 1 (Cartera de Muestra) con
fecha de corte al 31 de Diciembre de 1995. De la información que contiene
hagamos los siguientes ejercicios:
Indicadores:
1. Cartera Vencida 589.58 % 24% Cartera Total 2.408.81
2. Cartera Vencida+Saneada ____ % Cartera total
3. Crédito Vdos. 1 mes ____ % Cartera Vda.
4. Cred. Vdos. 31/60ds. ____ % Cartera Vda.
5. Cred. Vdos. 61/90ds. ____ % Cart. Vda.
6. Cred.Vdos. mayor 90ds ____ % Cartera Vda.
En cuanto al número de préstamos, también hacer las siguientes relaciones:
a) # Pt. Vdos. 1/30 ds. _____ % # Ptms. Saldos Cart.
b) # Ptmos. Vdos. 31/60 D. _____ % # Ptmos. Saldos Cart.
c) # Ptmos.Vdos.61/90ds. _____ % # Ptmos. Saldos Cart.
d) # Ptmo. Vdos.Mayor 90ds. ____% # Ptmos. Saldos. Cart.
Si a lo anterior deseamos saber el porcentaje de la cartera saneada, hagamos uso
del siguiente indicador:
Cartera Saneada = % Saldo de Cartera
7.4 INDICADORES DE LA CARTERA CONTAMINADA.
Antes de hacer el análisis vamos a definir que es "Cartera
Contaminada".
Por lo general, este concepto es aplicable a los créditos amortizables en abonos
establecidos no pagados, aún cuando sea posterior el plazo final del crédito; el
saldo no vencido y la mora es el llamado "contaminado” en el siguiente ejemplo:
Cartera total : C$2.408.81
Cartera en Mora 589.58
Saldo de Ptmos.
en Mora, más cuotas por vencer de los mismos .......1,060.00
(Cart.Contaminada) (589.58+470.42)../
Mora + Vigentes
De esta información podemos sacar el siguiente índice: Cart. Cont.= 1.060.00=44%
Cart.Total 2.408.81
Ese porcentaje es muy peligroso y nos alerta para proceder a tomar acciones
rápidas y eficaces y amortiguar el descalabro financiero. El análisis de la
cartera contaminada nos da una visión más completa que el efectuado sobre la
"mora", ya que como observamos en el Indicador (1)
nos da un porcentaje del 24por ciento, cuando en realidad la cartera congelada
es del 44 por ciento.
7.5. PROVISIONES DE LA CARTERA.
Se designa como “Provisión de Cartera" las "Reservas" que tienen que hacer
los "Intermediarios Financieros" para soporte de sus “Carteras" de acuerdo con
las Normas Vigentes en nuestro País.
Dentro de la complejidad que este tema encierra, y como ilustración a nuestros
participantes, extraeremos síntesis de la clasificación en que agrupa la
Superintendencia de Bancos y D.I.F., las diferentes carteras:
Préstamos Comerciales son aquellos otorgados a personas naturales o jurídicas
destinados a financiar actividades comerciales, productivas y de servicio o
cualquier otra actividad económica. Los préstamos
alcanzan montos significativos y son otorgados bajo condiciones de pago
compatible con la naturaleza de la actividad económica del deudor.
Préstamos de Consumo son aquellos otorgados a personas
7.5.1 Provisiones por plazo vencido.
Son aplicables a los créditos clasificados como “Préstamos de Consumo", o
menores de US$10,000.00.
La provisión para estos créditos se hace en base a cinco categorías: "A", "B",
"C", "D" y "E"., y conforme las mismas se vincula la cantidad a reservar, según
el plazo vencido.
PORCENTAJES DE PROVISION POR CATEGORIAS.
Categoría Días Venc. % de prov.
A 31/60 ds. 0
B 61/90 ds. 1%
C 91/180 ds. 10%
D May. de 180 ds. 50% (pero recuperables)
E May. de 180 ds. 100% (no recuperables)
7.5.2 Provisiones Por Garantias Y Otros .
La provisión para cartera clasificada como COMERCIAL que incluye
clientes con financiamientos significativos, su evaluación es más compleja
porque hay que incluir otros elementos, además del plazo, como son: garantías,
capacidad de pago, límite de concentración de riesgo asociado, documentación
legal, etcétera.
Para una facilidad de los participantes, al final de este capítulo se anexa el
Cuadro No. 2, que es un resumen de las disposiciones de las Leyes Vigentes.
También en el Capítulo No.8 punto 8.3 hablaremos ampliamente sobre las ctegorías
"A", "B", "C", "D" y "E", de acuerdo con las Normas Prudenciales de la
Superintendencia de Bancos y D.I.F.
O AGRICOLA
c/Café
c/Granos Básicos.
c/Hortalizas
etcétera
O GANADERA Y OTROS
c/Engorde de Novillos
c/Desarrollo de Novillos
c/Caprícola
c/Apícola
c/Porcino
O SERVICIOS
c/Transporte
c/Constructores
En segundo lugar, distribuyámosla por zonas geográficas:
O NORTE
O CENTRAL
O SUR
O ORIENTAL
O OCCIDENTAL
O ZONAS ESPECIALES
7.6 Evaluación de la cartera morosa por actividad económica y zonas
geográficas.
En primer lugar, clasifiquemos la cartera por actividad económica y sub-clasificarla
así:
O COMERCIAL
La importancia de hacer esas clasificaciones es para medir la cuantificación de
la mora sentándonos pautas para analizar en bloque los riesgos en la concesión
de nuevos créditos para esos sectores.
Ilustrémonos con los siguientes ejemplos y hagamos nuestras
propias apreciaciones:
CART. TOT. EN MORA C$50,000.00=100%
c/Comercial 2,000.00= 4%
? Por zonas Geográficas.
CAPITULO 8 EXTRACCION DE PUNTOS MEDULARES DE LAS
NORMAS PRUDENCIALES DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y O.I.F.
OBJETIVOS DEL CAPITULO
En este capítulo nos proponemos que los participantes estén
impuestos sobre la esencia de las Normas Prudenciales de la Superintendencia de
Bancos y Otras Instituciones Financieras (SB y O.I.F), las cuales son de
estricto cumplimiento y ningún Intermediario Financiero Convencional o no
Convencional, puede alegar ignorancia de la Ley que regula al sistema financiero
nacional.
8.1 Limites De Cartera En Funcion Al Capital La Superintendencia de Bancos y
O.I.F., en la Norma Prudencial “Sobre Concentración de Crédito” en su capítulo
II, dice textualmente:
“LIMITES DE CONCENTRACION”. Art.2
Conforme a los establecido en el Art. 61, numeral 3 de la Ley
General de Bancos y Otras Instituciones Financiera vigente, un banco
no podrá mantener una Exposición de Riesgo con un Sujeto de Crédito por más del
15 por ciento de su Base de Cálculo.
“Art. 3 Sin perjuicio del límite anterior, las Instituciones Financieras podrán
mantener una Exposición de Riesgo de un grupo vinculado hasta por el 30 por
ciento de la Base de Cálculo, siempre que el excedente de sus obligaciones
totales con la institución por sobre el 15 por ciento, esté amparado por
garantías reales”.
El Art. 61 numeral 3 de la Ley General de Bancos y O.I.F establece lo siguiente:
“Queda estrictamente prohibido a todo banco privado otorgar crédito a una misma
persona natural o jurídica o para invertirse en el mismo negocio o empresa de
carácter privado, cuyo monto en conjunto exceda del 15 por ciento del Capital
Pagado y Reservas de Capital del Banco.
Cuando se trate de financiar las exportaciones al área centroamericana o a la
expansión o el fortalecimiento de la producción agropecuaria e industrial, los
bancos deberán obtener de previo autorización del Banco Central de Nicaragua
para exceder el límite establecido en este inciso. La excepción y autorización
aquí establecida regirán también para el Banco Nacional de Nicaragua, en
relación con el inciso 6, del Arto. 82 de su Ley Orgánica.
Hemos transcrito
literalmente el numeral 3 del Art. 61, sin embargo, no pasemos desapercibido que
la Ley Orgánica del Banco Nacional fue reformada y que actualmente su
designación es Banco Nacional de Desarrollo en vez del Banco Nacional de
Nicaragua.
En el capítulo II de la Norma Prudencial de la S.B y O.I.F referencia a la
adecuación de capital, dice:
“Relación entre El Capital Adecuado y el Monto total de Activos de Riesgo”.
“Art. 3. Con el objeto de mantener una solvencia adecuada de una manera
constante, las Instituciones Financieras deberán mostrar en todo momento una
relación entre su nivel de capital adecuado y el monto total de sus activos de
Riesgo, de por lo menos el ocho por ciento (8%). En un plazo de cuatro años esta
relación subirá al 10 por ciento.
La deuda subordinada, convertible en capital bajo ciertas condiciones, más otras
obligaciones especiales de largo plazo (Bonos de Fomento), cuando su inclusión
para este fin fuese aprobado por la Superintendencia de Bancos, no podrá ser
superior al 100 por ciento del Patrimonio de la Institución Financiera”.
“Capítulo III. Disposiciones Generales.
Art. 4. Para efectos de esta Norma, se reitera lo dispuesto en el Artículo
Primero del adendum de la Resolución CD-SUPERINTENDENCIA-XIII-1-92, dictada por
este Consejo Directivo a las 10:00 a.m. del 16 de Septiembre de 1992, en el
sentido de que las Obligaciones Especiales de Largo Plazo (Bonos de Fomento), de
las Instituciones Financieras frente al Banco Central de Nicaragua, sólo podrán
ser considerados como parte del capital adecuado, si fueron emitidos a plazos
mayores de 5 años y por la porción de capital, parcial o total, cuya
amortización sea posterior al 5to. año. Asimismo, se establece de la presente
norma, los Bonos de Fomento que se encuentren emitidos a la fecha.
Art. 5. Derógase la Norma Prudencial sobre capital contenida en Resolución
CD-SUPERINTENDENCIA-XI-IIa.92, dictada por este Consejo Directivo a las 5:00
p.m. del 16 de Julio de 1992.
Art. 6. La presente Norma será de obligatorio cumplimiento para todas las
Instituciones Financieras, a partir de la fecha en que sea puesta en
conocimiento de éstas. Su incumplimiento
deberá ser verificado por el Superintendente de Bancos, quien adoptará las
medidas correspondientes del caso.
Art. 7. El Superintendente de Bancos queda autorizado para aprobar a un Banco un
programa de ajuste de su capital adecuado, hasta por 6 meses, cuando las
circunstancias lo demanden.
“Capítulo IV. Disposiciones Transitorias.
Art. 8. Las Instituciones
Financieras cuya relación entre su nivel de capital adecuado y el monto total de
sus activos de riesgo sea inferior al 8 por ciento, deberá ajustarse al nivel
indicado en la presente norma en un plazo no superior a 2 años, a razón de un 50
por ciento parte del porcentaje faltante anualmente, contados desde el 30 de
Junio de 1996”.
8.2 Montos Máximos de Cartera Congelada.
Las actuales Normas Prudenciales de la Superintendencia de Bancos y O.I.F., no
establecen el monto máximo de cartera congelada, sin embargo, como veremos más
adelante, existen categorías para la “Provisión de la cartera de Créditos” con
rangos de la “A” (normal) “B” de riesgo potencial, “C” de riesgo real, “D” de
Alto Riesgo y “E” inversiones irrecuperables.
La mediana está entre la categoría “A” o cero provisión a la categoría “C” 10
por ciento, ya que las otras,
categóricamente hablando, son de alta insolvencia: “D” 50 por ciento y “E” 100
por ciento.
De lo anterior extraemos que, el rango manejable es del 1 por ciento al 10 por
ciento.
En todo caso no hay que perder de vista que el criterio antes expuesto es una
medida y no una regla fija de que el 10 por ciento es lo usual, lo exitoso está
en minimizar ese porcentaje y bajarlo a niveles inferiores. No pasemos por alto,
que la sanidad de una cartera es una de las mediciones que hacen los organismos
que apoyan financieramente a las “Instituciones Financieras no Convencionales”.
Vencida 1,000.00
C. J. 1,000.00
d) Cartera Total C$150,000.00
Corriente 70,000.00
Prorrogada 5,000.00
Vencida 40,000.00
C. J. 35,000.00
En los cuatro ejemplos anteriores, diga cuál institución financiera mantiene los
rangos aceptables de la cartera morosa.
¿Las Instituciones Financieras afectadas significativamente qué harían ante la
Superintendencia de Bancos y O.I.F.?
¿Cuál sería la esperada respuesta de la Superintendencia de Bancos y O.I.F.,
¿Clausurarían el Banco? ¿Le darían una
prórroga para estabilizar su adecuación? ¿Nombraría un Interventor?.
Es importante que este ejercicio sea practicado con mesura y alto criterio
gerencial.
Por práctica hagamos los siguientes ejercicios:
a) Cartera total Corriente Prorrogada Vencida C. J. C$100,000.00
C$ 40,000.00
20,000.00
30,000.00
10,000.00
b) Cartera Total Corriente Prorrogada Vencida C. J.
C$200,000.00 180,000.00 5,000.00 10,000.00 5,000.00
c) Cartera Total Corriente Prorrogada
C$300,000.00 288,000.00
No se clasificarán en esta categoría, aquellos deudores cuya principal fuente de
pago depende de otras empresas o personas, ni aquellos de los cuales no se
cuenta con antecedentes financieros actualizados, completos y confiables.
Tampoco serán clasificadas en esta categoría, deudores: con incumplimiento en
los últimos 12 meses, cuentas corrientes deficitarias, créditos vencidos o
reprogramados en los últimos 6 meses, créditos reestructurados en los últimos 12
meses, o de operaciones crediticias destinadas a financiar deudas de niveles
superiores a la capacidad de pago del deudor o condiciones fuera de mercado que
hagan dudar de su capacidad de pago.
La institución debe disponer de una clara identificación del deudor, revisado al
menos una vez al año y conocer claramente el destino de los fondos prestados al
deudor.
Los expedientes deben estar ampliamente respaldados: memorándum de aprobación
del crédito, antecedentes legales, copias de contratos y pagarés, instancias
de aprobación y firmas de ejecutivos responsables, cuyos originales deberán
estar en poder de la institución.
En caso de no cumplir con los requisitos de capacidad e historial de pago, no
podrá ser clasificado en esta categoría el deudor, aunque haya
constituido garantías reales de un valor superior a sus obligaciones. Provisión
“0”%.
Deudor B.- Créditos de Riesgo Potencial Superior al Normal.
Deudor que presenten capacidad de pago levemente afectada, niveles de solvencia
o
respaldo patrimonial aceptables, situación transitoriamente adversa del sector
económico en que se desenvuelve, sin que se afecten las expectativas de
recuperación integral de los créditos adeudados. La institución deberá disponer
de antecedentes financieros
mínimos establecidos anteriormente para la evaluación de la capacidad de pago.
Para proyectos de largo plazo, regirán los mismos criterios señalados para los
deudores clasificado en “A”.
Se incluyen también deudores con algún grado de incumplimiento en sus pagos,
regularizados con posterioridad en los últimos doce meses. No se clasificarán en
esta categoría, los que tengan deudas vencidas sin regularizar a la fecha de
clasificación, ni tampoco si la institución no tiene en los expedientes de
crédito antecedentes del deudor y de las operaciones vigentes. De la misma
manera, serán descalificados de esta categoría los deudores con pérdidas
estimadas por incapacidad de pago superiores al 5 por ciento del total de sus
obligaciones. Podrán optar a esta categoría los deudores sin presentar los
antecedentes
suficientes para estimar su capacidad de pago, pero que hayan constituido
garantías reales a la institución financiadoras cuyo valor sea superior al 100
por ciento de los créditos adeudados. La provisión es del 1 por ciento.
Deudor C. Crédito de Riesgo Real de Pérdidas Esperadas.
Deudores con antecedentes financieros que presentan deficiente capacidad de pago
para cubrir la totalidad de sus obligaciones y bajos niveles de solvencia o
respaldo patrimonial.
Deudores con atrasos sistemáticos de pago de sus créditos vencidos por un plazo
inferior a 90 días a la fecha de clasificación y cuyo monto sea inferior al 20
por ciento del total de las obligaciones.
Tales antecedentes privarán sobre la evaluación de la capacidad de pago del
deudor.
Entran en esta categoría en su máxima clasificación, deudores sin antecedentes
financieros suficientes y válidos para estimar su capacidad de pago, pero se
encuentran al día el pago de sus obligaciones a la fecha de la clasificación.
También se incluyen deudores que sin llenar los requisitos enunciados,
constituyen a favor de la institución, garantías reales superior al 60 por
ciento del total de obligaciones.
Se incluyen en esta categoría deudores con créditos re-estructurados en
condiciones más blandas que las del mercado, pero estimándose que existen
fundadas presunciones de recuperación. Las pérdidas estimadas de los créditos
otorgados a los deudores de esta categoría fluctúan entre un 5 por ciento y un
30 por ciento del total de sus obligaciones. La provisión es del 10 por ciento.
Deudor D. Crédito de Alto Riesgo de Pérdidas
Significativas.
Deudores con situación financiera seriamente
deteriorada y sin capacidad de pago para cubrir sus obligaciones y créditos
vencidos a la fecha de la clasificación por montos inferiores al 60 por ciento
del total de obligaciones con la institución o créditos vencidos inferiores al
20 por ciento por más de 90 por ciento días.
Las garantías reales a/f. de la institución serán superiores al 20 por ciento de
las obligaciones. Asimismo, se incluyen en esta clasificación deudores cuyos
créditos, habiendo sido re-estructurados en condiciones más blandas que las del
mercado, es incierta su recuperación. Las pérdidas estimadas fluctúan entre el
30 por ciento y el 80 por ciento de sus obligaciones. La provisión es del 50 por
ciento.
Deudor E. Crédito
Irrecuperables.
Son deudores con presunción de grave insolvencia, cualquiera sea la evaluación
financiera y
económica que haya realizado la institución, con créditos vencidos por más del
60 por ciento del total de sus obligaciones al momento de la clasificación. Se
incluirán, los que la garantía real tengan un valor superior al crédito
demostrado a la SB.
Se clasifican también en esta categoría deudores con garantías reales inferiores
al 20 por ciento de las obligaciones y pérdidas estimadas de los créditos del 80
por ciento al 100 por ciento. Asimismo, se incorporan a los desviadores de
prenda. La provisión es del 100 por ciento.
“Comerciales”. La norma de la cual extraeremos síntesis, es aplicable a todos
los créditos, exceptuándose los de consumo e hipotecarios para viviendas.
“Capítulo V. Alcances de la clasificación de Deudores por Créditos Comerciales”.
Art. 20.- Las evaluaciones y clasificaciones de créditos comerciales deberán
cubrir permanentemente a un número de deudores, que, agregado, sumen como mínimo
el 75 por ciento de la cartera de créditos comerciales, seleccionando dichos
deudores de un listado ordenado por saldo y en orden descendente, partiendo de
mayor o menor y en forma consecutiva”.
“Capítulo VI. Categorías de Clasificación de Deudores por Créditos Comerciales.
Art. 21 Como resultado de la Evaluación y ponderación de los tres factores
mencionados, los deudores por créditos comerciales, serán clasificados en
algunas de las cinco categorías siguientes, cuyas características principales
se señalan a continuación:
Deudor A: Créditos de Riesgo Normal.
No representan duda razonable acerca de la recuperación del capital e intereses
del conjunto de los créditos adeudados a la institución. La evaluación
comprende: capacidad actual y futura financiera y económicamente hablando,
generación de excedentes de la actualidad económica que realiza y nivel de
solvencia o de respaldo económico que posea. En caso de crédito para financiar
proyectos de largo plazo la institución deberá disponer de antecedentes del
proyecto, haber analizado y evaluado favorablemente su viabilidad financiera y
económica.
8.3 Clasificación de la Cartera.
La Superintendencia de Bancos y O.I.F., clasifica a la “Cartera” de los
Intermediarios Financieros como “Créditos Comerciales” independientemente que
sean agropecuarios, industriales, servicios o del genérico
Inicio
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Fuente: Instituto Nicaragüense de Apoyo a la Pequeña y Mediana
Empresa - INPYME
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